Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, a celebrar en el año 2022, y la elaboración de la lista de interinos para el curso 2022-2023.
Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Inicio del proceso selectivo. El acto y de presentación y la celebración de la Primera Prueba tendrá lugar a partir del día 13 de junio de 2022
FASE DE OPOSICIÓN: Prueba de conocimientos específicos
La Primera Prueba tiene por objeto comprobar que los aspirantes disponen de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opte y constará de una Parte A y de una Parte B que serán valoradas conjuntamente. Para la realización de la Parte B de la Primera Prueba a la que se refiere el artículo 37.4 de la Orden de 12 de febrero de 2019 se extraerán dos temas al azar por el tribunal de entre los correspondientes al temario de la especialidad tal y como se dispone en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. La Parte A será una prueba de carácter práctico consistente en la realización de una serie de ejercicios, relacionados con el temario de la especialidad y/o el currículo de las áreas propias de la especialidad, que permitan comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten. Se ajustará a lo que se indica a continuación:
En aquellas especialidades en que esta Parte A conste de ejercicios escritos y no escritos, los ejercicios escritos serán leídos ante el tribunal. Con carácter general, el tiempo máximo para la realización de la Parte A en las especialidades del Cuerpo de Maestros, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño será entre dos y tres horas.
La Parte B consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal. Se ajustará a lo que se indica a continuación: a) El número de temas extraído será el establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, sin perjuicio de que dicho número se indique en la correspondiente convocatoria para conocimiento de los aspirantes. b) Para la realización del tema los aspirantes dispondrán de dos horas
Los aspirantes que superen la Primera Prueba presentarán ante el tribunal, en el horario que este establezca, personalmente o por medio de persona autorizada, dos ejemplares en formato papel de la programación didáctica o, en su caso, del programa de intervención a que se hace referencia en la Segunda Prueba. Uno de dichos ejemplares le será devuelto al aspirante una vez concluya su exposición oral, y el otro quedará bajo custodia del tribunal pasando a formar parte de la documentación del mismo.
Segunda prueba PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA O PROGRAMA DE INTERVENCIÓN
La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá, obligatoriamente, las siguientes características:
ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA PROGRAMACIÓN
En Educación Infantil. La programación tendrá en cuenta el carácter globalizado de la etapa y en ella se concretarán, al menos, los objetivos del ciclo para el curso elegido, la organización, distribución y secuenciación de los contenidos, los criterios de evaluación, las decisiones de carácter general sobre la metodología para la enseñanza y aprendizaje de la lecto-escritura, las medidas para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, la identificación de los conocimientos y aprendizajes necesarios para que los alumnos alcancen una evaluación positiva, la metodología, los procedimientos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, las medidas de refuerzo y de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la propuesta de actividades complementarias y extraescolares y los procedimientos que permitan valorar la adecuación entre el diseño, el desarrollo y los resultados de las programaciones didácticas. En la etapa de Educación Primaria. Se elaborará de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, incluirá la relación del área con los objetivos de la etapa y deberá especificarse, al menos:
a) Secuencia y temporalización durante el curso de los siguientes elementos del currículo: contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje.
b) El perfil competencial del área y su aportación al desarrollo de las competencias
c) Decisiones metodológicas y organizativas.
d) Procedimiento e instrumentos para evaluar los estándares. Relación de los instrumentos con los estándares de referencia en cada evaluación.
e) Medidas previstas para estimular el interés y el hábito de la lectura y de la mejora de la expresión escrita y oral.
f) Recursos didácticos.
g) Relación de actividades complementarias para ese curso escolar.
h) Indicadores de logro del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
i) Medidas de apoyo y refuerzo para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
En esta especialidad la programación tendrá en cuenta el carácter globalizador que constituye un principio didáctico fundamental, compatible con la organización en áreas, que obliga a interrelacionar los contenidos, lo que permite abordar los problemas, las situaciones y los acontecimientos dentro de un contexto y en su totalidad. En consecuencia, la programación se puede hacer a través de un enfoque globalizador, de todas las áreas o materias en las que tenga atribución docente el maestro de esta especialidad o una programación de una de las áreas, siempre que tenga el tratamiento global que prevé el currículo. En las especialidades de lenguas extranjeras, la programación se redactará íntegramente en el idioma correspondiente e irá referida exclusivamente a la etapa de Educación Primaria.
En la especialidad de Pedagogía Terapéutica, consistirá en la elaboración de un programa de intervención para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en un curso de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, en un ciclo de enseñanza básica o en un programa de TVA, elegido por el candidato para un supuesto en un centro concreto. Dicho programa de intervención deberá organizarse en al menos 12 unidades de actuación adaptadas de los currículos vigentes en la Región de Murcia, bien en las áreas de Educación Infantil bien, en el caso de Educación Primaria y Secundaria, preferentemente en las áreas instrumentales. Dichas unidades deberán estar numeradas.
En la especialidad de Audición y Lenguaje, consistirá en la elaboración de un programa de intervención para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en un curso de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, en un ciclo de enseñanza básica o en un programa de TVA, elegido por el candidato para un supuesto en un centro concreto. Dicho programa de intervención deberá organizarse en al menos 12 unidades de actuación adaptadas de los currículos vigentes en la Región de Murcia. Dichas unidades deberán estar numeradas.
En el programa de intervención para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje deberá especificarse, al menos, una contextualización teniendo en cuenta las características y posibilidades de respuesta de los diversos contextos escolares (centro y aula), la organización de la respuesta educativa (en el Proyecto Educativo de Centro y criterios para realizar las adaptaciones curriculares), el programa de actuación del especialista y evaluación del proceso de enseñanza y del programa de actuación. En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, la posibilidad que establece el anexo III de la Orden de 12 de febrero de 2019 de elaborar el programa de intervención referido a un Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA) deberá sustituirse, por la elaboración de un programa de intervención referido a un Programa Formativo para el Desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos (PVI) regulados por Orden 31 de julio de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para la defensa de su programación o, en su caso, del programa de intervención, el aspirante podrá hacer uso de un ejemplar idéntico a los presentados ante el tribunal que deberá aportar él mismo. La defensa de la programación o del programa de intervención, en su caso, no podrá ser una mera lectura de dicha programación o programa de
intervención.
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