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Borrador sobre la composición de las listas de interinos en Murcia 2016-2017.

Convocatoria oposiciones maestros CYL e interinidades 2016
9 marzo, 2016
Borrador oposiciones maestros Murcia 2016.
13 marzo, 2016

Hemos creído necesario confeccionaros a todos los pupitres interesados un resumen explicativo sobre cómo se van a componer las lista de interinos en Murcia para el curso 2016-2017.  Recordad que es un borrador y puede cambiar algo, aunque no suele, nosotros os iremos informando de todo 😉

Región de Murcia
Consejería de educación y universidades Orden de Xxx de marzo de Xxx, de la consejería de educación y universidades, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso en el cuerpo de maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, a celebrar en el año 2016, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad para el curso 2016-2017.

TÍTULO III
Aspirantes a interinidad para el curso 2016/17 en el cuerpo de maestros.
Este título tiene por objeto dictar instrucciones para la composición de la lista de espera de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en las especialidades propias del cuerpo de maestros durante el curso 2016-2017, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BASE 21
Requisitos
Para formar parte de la lista de personal docente interino correspondiente a especialidades propias del cuerpo de maestros deberán reunirse los requisitos generales y específicos que figuran en la base 2 de la presente orden.
Además, de conformidad con el apartado tercero del “Acuerdo de Personal Docente Interino”, publicado por Resolución XXXXX, de XXXX, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Formular instancia de participación al procedimiento selectivo regulado en el Título I de la presente orden.
Contar con una nota igual o superior a cinco en la fase de oposición de alguno de los procedimientos selectivos al Cuerpo de Maestros convocados por la Región de Murcia desde el año 2000, o en procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas en los años 2005, 2007 y 2009, siempre que hubiesen aportado en su momento el documento acreditativo de participación en los mismos para permanencia en las listas de personal docente interino de la Región de Murcia; o bien presentarse efectivamente al primer ejercicio de la fase de oposición del presente procedimiento (Parte A de la Primera Prueba).

Los integrantes del Bloque I que figuran en la Resolución de 20 de julio de 2015, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se publican la listas definitivas de interinos del Cuerpo de Maestros para el curso 2015/2016 para este Bloque I, siempre que no hayan sido excluidos de manera definitiva a fecha 30 de junio de 2016, y que opten por no presentarse al procedimiento selectivo regulado en el Título I de esta orden, no tendrán que formular ninguna instancia de participación para permanecer en la misma lista y con las mismas especialidades.

Junto con los requisitos anteriores, para el reconocimiento de especialidades para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros, los aspirantes deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos que figuran para cada especialidad en el anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
De la posesión de las titulaciones que figuran en el anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, estarán exentos, para la especialidad a la que se opte, todos aquellos aspirantes que superen la fase de oposición del proceso selectivo convocado en el título I de la presente orden.

BASE 22
Lista de espera
De conformidad con el apartado tercero del Acuerdo XXXX, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, XXX, la lista de espera para el desempeño de puestos docentes correspondientes al cuerpo de maestros en régimen de interinidad será única y se confeccionará a partir de los procedimientos selectivos de acceso a la función pública docente que convoque la consejería competente en materia de educación de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia. En dicha lista figurarán todas las habilitaciones de sus integrantes

BASE 23
Ordenación de la lista de espera
Los criterios para ordenar la lista de espera serán los siguientes:
Aparecerán en primer lugar (Bloque I) todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición en cualquiera de los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros convocados por la Región de Murcia desde el año 2000, o bien en procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas en los años 2005, 2007 y 2009, siempre que hubiesen aportado en su momento el documento acreditativo de participación en los mismos para permanencia en las listas de personal docente interino de la Región de Murcia.

Estos aspirantes se ordenarán por el resultado que se obtenga al sumar, a la mayor nota de esas fases de oposición, lo siguiente:
La valoración de la experiencia docente, hasta un máximo de seis puntos, según se especifica en el anexo XIX.

Un punto por cada ocasión que el aspirante haya superado la fase de oposición en los procedimientos selectivos para ingreso en el cuerpo de maestros convocados en la Región de Murcia desde el año 2000, hasta un máximo de cuatro.

A continuación (Bloque II) se incorporará el resto de aspirantes, ordenados por el resultado que se obtenga al sumar los siguientes apartados:
La nota de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado por la presente orden.

A efectos de su cálculo se utilizará el mismo algoritmo del procedimiento selectivo que determina la nota de la fase de oposición para los que la superan.
La valoración de la experiencia docente, hasta un máximo de seis puntos, según se especifica en el anexo XIX.

Los desempates se efectuarán priorizando sucesivamente la experiencia docente tal y como aparece en la lista y la mayor nota de oposición alegada. De persistir el empate, se utilizará la letra “P”, de conformidad con el sorteo realizado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública con fecha 6 de marzo de 2015.

Los integrantes de la lista de aspirantes a puestos en régimen de interinidad actualmente vigente, que el 30 de junio de 2016 tengan cumplidos 55 años y cuenten en esa fecha con más de veinte años de servicio, de los cuales al menos los diez últimos años alegados sean en centros públicos de la Región de Murcia, figurarán en el lugar más alto que corresponda por su puntuación, sumándoles la mejor nota de oposición e integrándolos en el Bloque I. Para el ejercicio de este derecho se requerirá la solicitud del interesado y la acreditación fehaciente de la edad, con el procedimiento y plazos que se establecerán en la Resolución a la que se alude en la base 29 de la presente orden.
BASE 24
Solicitudes para la inclusión en lista de personal docente interino
Los participantes en el procedimiento selectivo regulado en el Título I de la presente orden no necesitarán presentar otra solicitud, ya que la misma instancia de participación es válida para solicitar ser incluido en la lista de aspirantes a la provisión de puestos del cuerpo de maestros en régimen de interinidad.

Los integrantes del Bloque I que figuran en la Resolución de 20 de julio de 2015, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, referida en la base 21, que no hayan sido excluidos de manera definitiva a fecha 30 de junio de 2016 y que opten por no presentar instancia de participación, serán incluidos de oficio en la nueva lista, actualizándose convenientemente los datos de experiencia docente.
BASE 25
Acreditación de calificaciones
Las calificaciones necesarias para la ordenación de listas de espera que se describen en la base 23 se acreditarán según el procedimiento siguiente:
Calificación obtenida por superación de la fase de oposición en procedimientos selectivos para el Cuerpo de Maestros convocados en la Región de Murcia:
La mayor calificación obtenida en los procedimientos selectivos celebrados en 2016 para dicho cuerpo o en cualquiera de los procedimientos selectivos celebrados en la Región de Murcia desde el año 2000, será aportada de oficio por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. De igual modo se procederá con el punto otorgado en cada ocasión que se haya superado alguno de los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados en la Región de Murcia desde el año 2000.

Calificación obtenida por superación de la fase de oposición en procedimientos selectivos para el Cuerpo de Maestros celebrados en otras Administraciones educativas:
La mayor calificación obtenida en los procedimientos selectivos al cuerpo de maestros celebrados en 2005, 2007, 2009 en otras administraciones educativas, deberá ser aportada por el interesado, mediante certificación expedida por la administración correspondiente. En este certificado deberá constar, al menos, que se ha superado la fase de oposición en dicho procedimiento selectivo, la nota final obtenida en dicha fase, y las puntuaciones obtenidas en cada prueba o partes de la prueba, si es única, en la fase de oposición.
Solo podrán acreditar esta calificación aquellos aspirantes que hubiesen alegado en su momento la participación en dichos procedimientos a efectos de su permanencia en la lista de interinos del Cuerpo de Maestros en la Región de Murcia.

Calificación obtenida en la fase de oposición para esa especialidad en el procedimiento selectivo celebrado en la Región de Murcia en 2016:
Será aportada de oficio por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos. A efectos de su cálculo, se utilizará el mismo algoritmo del procedimiento selectivo que determina la fase de oposición para los que la superen.
BASE 26
Acreditación de la experiencia docente
La experiencia docente a efectos de la elaboración de las listas de interinos computará únicamente hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo regulado en esta orden.
La valoración de la experiencia docente prestada en centros públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será incorporada de oficio por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
La experiencia docente prestada en otras administraciones educativas será aportada por los interesados justificándola mediante la correspondiente hoja de servicios.
La experiencia docente prestada en centros privados será aportada y justificada por los aspirantes según el modelo anexo XVII de la presente orden
Dicha experiencia deberá ser visada por la Inspección Educativa en la forma que se especifica en el anexo XIX (Valoración de la experiencia docente), y con el calendario que oportunamente se establezca.
BASE 27
Documentación que deberán presentar los nuevos aspirantes.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2.2.3 b) y 3.1.d), los nuevos aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad deberán presentar, en el momento que sean llamados para formalizar su nombramiento como funcionarios interinos, todos aquellos documentos que acrediten que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria estaban en posesión de los requisitos generales y específicos necesarios para el desempeño del puesto.
Los nombramientos que se expidan como funcionarios interinos estarán supeditados a la comprobación de la posesión de los citados requisitos necesarios para el desempeño del puesto.
Será nulo cualquier nombramiento si el aspirante no reuniese los requisitos establecidos en la presente base.

BASE 28
Elaboración y ordenación de listas
Publicada la lista provisional de admitidos y excluidos a la que se alude en la base 4.3 de esta orden, una resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos establecerá el procedimiento, plazos y documentos necesarios para la elaboración de listas de interinos. Dicha resolución establecerá al menos:
Una fase de exposición pública de los datos obrantes en poder de la Administración relevantes en este procedimiento y un plazo posterior para aportación de documentos.
La publicación, previa al acto de presentación, de las listas ordenadas según los datos efectivamente acreditados.
El plazo, procedimiento y documentos necesarios para el ejercicio del derecho contemplado en la base 23 de la presente orden para los integrantes de la lista vigente que cuenten con 55 años.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, a celebrar en el año 2013, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad para el curso 2013-2014, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra el acto administrativo de convocatoria de procedimientos selectivos contenido en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre