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Convocatoria de oposiciones en Navarra.

Material para la evaluavión e intervención de las disglosias.
2 febrero, 2016
Actividades de audición y lenguaje para trabajar con niños con disglosias.
23 febrero, 2016

RESOLUCIÓN 400/2016, de 12 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

El artículo 3 del citado Real Decreto dispone que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Es de aplicación a la presente convocatoria lo establecido en el Título III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por Decreto Foral de 10 de febrero de 2016 se aprueba una oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2016, ofertándose un total de 200 vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros.

Por otro lado, el título V del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y señala que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en el citado título. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente personal funcionario de carrera directamente dependiente de la Administración educativa convocante.

En consecuencia, el Servicio de Recursos Humanos acuerda, en virtud de las atribuciones delegadas mediante Resolución 1/2015, de 13 de agosto, del Director General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación:

1.º Anunciar los siguientes procedimientos:

I.–Procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

II.–Procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos y al Negociado de Información y Documentación.

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS
Este procedimiento selectivo se regirá por las siguientes bases:

Primera.–Normas Generales.

1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 200 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y con lo dispuesto en el Decreto Foral de 10 de febrero de 2016, el número de plazas que configuran el turno de reserva para personas con discapacidad es de 14.

En el supuesto de que las plazas reservadas para personas con discapacidad no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad e idioma convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

2. El número de plazas convocadas queda distribuido por especialidades, idioma y procedimiento de acuerdo a lo siguiente:

ESPECIALIDADES

Audición y Lenguaje (castellano) 13

Audición y Lenguaje (euskera) 7

Educación Física (castellano) 16

Educación Física (euskera) 10

Inglés (euskera) 23

Música (castellano) 11

Música (euskera) 9

Pedagogía Terapéutica (castellano) 47

Pedagogía Terapéutica (euskera) 18

Vascuence (Navarra) 32

TOTAL 186 turno libre

Reserva a discapacitafos: 14

Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas pueden tener el carácter de itinerantes.

 

4. Requisitos específicos para participar a plazas a impartir en euskera y a plazas de la especialidad de Vascuence (Navarra).

Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1, 2 y, en su caso, 3, los aspirantes deberán estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente.

5. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano por alguno de los siguientes medios:

–La posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

–La superación de una prueba de conocimiento del castellano, que consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal. La prueba se calificará de “apto” o “no apto”. Los aspirantes que obtengan la calificación de “no apto” o aquellos que no se presenten a la prueba serán excluidos del procedimiento selectivo mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Están exentos de la acreditación del conocimiento de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.

6. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición del personal interesado en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago se encontrarán en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

En la instancia de participación se consignarán las especialidades e idiomas a las que optan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera de la presente convocatoria, y el procedimiento por el que participan para cada especialidad e idioma de acuerdo con lo siguiente:

Procedimiento por el que se participa:

–Ingreso Libre.

–Reserva para personas con discapacidad.

Asimismo, en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es, se facilitará a los aspirantes una ficha para la aportación numerada y ordenada tanto de los documentos que son requisitos para la admisión en la convocatoria, como de los documentos justificativos de los méritos, todo ello, con el fin de simplificar al aspirante la entrega de la documentación y facilitar la comprobación de los requisitos y la valoración de los méritos a los órganos encargados de las mismas.

2. Los aspirantes presentarán una única instancia de participación que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Aspirantes de nacionalidad española:

1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.

2) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.

3) Una carta de pago por cada especialidad e idioma a las que participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Cuarta.

4) Fotocopia del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza o del título de grado correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento.

5) En el caso de participar a plazas a impartir en euskera o a plazas de la especialidad de Vascuence (Navarra) se deberá presentar fotocopia del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

6) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los interesados podrán aportar esta certificación o manifestar expresamente en la casilla habilitada al efecto de la instancia de participación el consentimiento para que esta Administración solicite la certificación negativa al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

7) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo I.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.

B) Aspirantes de otra nacionalidad:

Además de la documentación establecida en los puntos 3 a 7 de la letra A) del presente apartado:

1) Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado 1 a) de la Base Segunda de la presente convocatoria, deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Este documento se entregará en papel DIN-A4.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En la instancia de participación, los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a “Documento Nacional de Identidad”, el número correspondiente a la Tarjeta de Identidad de su país o el número de pasaporte. Asimismo deberán indicar la nacionalidad que poseen y si están exentos o no de la realización de la prueba de castellano.

2) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. En la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.

3) Para acreditar el conocimiento adecuado de castellano, deberán presentar fotocopia del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del título de Licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica o de la titulación universitaria obtenida en España, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

4) Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en la letra anterior, deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

C) Aspirantes del procedimiento de reserva para personas con discapacidad.

Además de la documentación establecida en la letra A) y, en su caso, en la B), del presente apartado, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

–Resolución o certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

–Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad supondrá la inadmisión del aspirante por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad y la admisión al procedimiento de ingreso libre, siempre y cuando reúna los requisitos para ello.

La opción por este procedimiento de reserva deberá formularse en la instancia de participación y se deberá adjuntar a la misma la certificación acreditativa de la discapacidad. El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de reserva.

D) Aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, independientemente del procedimiento por el que participen, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, conforme a lo dispuesto en la letra C) del presente apartado, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas y, asimismo, para que les sea de aplicación la preferencia en la elección de vacantes prevista en la Disposición Adicional Séptima del Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido de las pruebas.

3. No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los requisitos o los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.

Los aspirantes que resulten seleccionados serán requeridos para aportar los originales o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los requisitos y, en su caso, de los méritos que hayan presentado junto con la instancia de participación o, en su defecto, documentos que acrediten la veracidad de los mismos, en la forma y el plazo que se determine a tal efecto mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. El mencionado requerimiento se efectuará durante el curso escolar en el que se realice la fase de prácticas.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos, perderán su condición de personal funcionario en prácticas y, en su caso, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

Asimismo, en el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados junto con la instancia de participación, se dedujera que alguno de los aspirantes carece de dichos méritos, se procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad. La aportación de la citada documentación en esta fase no podrá dar lugar, en ningún caso, a la valoración de méritos que no hubieran sido tenidos en cuenta en las valoraciones definitivas de méritos.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

En virtud de lo dispuesto, los aspirantes deberán conservar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

Cuarta.–Presentación de instancias y pago de derechos.

1. Órgano al que debe dirigirse la instancia y lugar de presentación.

Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de fecha 7 de marzo de 2014, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la Base Quinta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

2. Derechos de examen.

A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad e idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

El pago de los derechos de examen se efectuará obligatoriamente mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria. El modelo de carta de pago se encontrará en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es. Los aspirantes deberán acceder a la mencionada página de Internet y rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como “detalle del concepto” la especialidad e idioma por la que participan, y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria, o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los dos casos, para resultar admitido al procedimiento selectivo el aspirante deberá adjuntar a la instancia de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen, uno por cada especialidad e idioma a la que se concurre.

La falta de consignación de alguno de los datos que permitan la identificación del aspirante determinará la exclusión del mismo.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, están exentas del pago de las tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para el disfrute de la exención será necesario presentar certificado que acredite el grado de discapacidad extendido por el órgano competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Es requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.

Quinta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexta.–Admisión de aspirantes.

1. Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

 

 

Octava.–Desarrollo del procedimiento selectivo.

1. El proceso selectivo constará de una fase de concurso en la que se valorarán los méritos de los aspirantes, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria, y de una fase de oposición, en la que se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo existirá una fase de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo.

La fase de oposición dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que los aspirantes deberán entregar la programación didáctica a que se refiere la parte A de la segunda prueba. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación y no entreguen la programación didáctica serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

A continuación se celebrará la primera prueba de la fase de oposición, que constará de las siguientes partes:

–Parte A, consistente en una prueba práctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 de la Base Novena de la convocatoria.

–Parte B, consistente en un ejercicio escrito de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1.1 de la Base Novena de la presente convocatoria.

Con posterioridad, se realizará la segunda prueba de la fase de oposición, que constará de las siguientes partes:

–Parte A: Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.2 de la Base Novena de la convocatoria.

–Parte B: Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.2 de la Base Novena de la convocatoria.

2. El desarrollo de la fase de oposición dará comienzo no antes del día 1 de junio de 2016 con un acto de presentación.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación de la oposición mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (sito en la calle Santo Domingo s/n, de Pamplona) y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Asimismo a través de dicha Resolución serán convocados para la realización de las dos partes de la primera prueba de la fase de la oposición.

La publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes se realizará por los Tribunales en los lugares donde se haya celebrado la primera prueba y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo realizado por el Servicio de Recursos Humanos en la forma prevista en el apartado 2 de la Base Séptima de la convocatoria.

4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Novena.–Fases del procedimiento selectivo.

1. Fase de concurso.

Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los órganos a que se refieren los apartados 11.2 y 11.3 de la Base Séptima valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente previa, la formación académica y otros méritos.

Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de instancias se aleguen y aporten con la documentación que se determina en el Anexo I.

 

2. Fase de oposición.

2.1. Pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas, de carácter eliminatorio, estructuradas en dos partes cada una de ellas.

Los aspirantes deberán presentarse a todas las partes de las pruebas de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidos del procedimiento selectivo.

En aquellas pruebas escritas en los que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes, utilizándose el sistema de plicas. Será anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

Todas las pruebas de las especialidades de Inglés y de Vascuence (Navarra) se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente. En el resto de especialidades a impartir en euskera, los aspirantes podrán optar por la realización de cada una de las pruebas bien en castellano o bien en euskera.

Las pruebas de la fase de oposición son las siguientes:

2.1.1. Primera prueba:

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse el mismo día.

Parte A.

Esta parte consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

El contenido de la prueba práctica se detalla en el Anexo II.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte A.

Esta parte A se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar al menos 2,5 puntos.

Parte B.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos del temario de la especialidad, extraídos al azar por el Tribunal.

Los temarios que serán de aplicación para las respectivas especialidades son los vigentes, relacionados en el Anexo III de la presente convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte B.

Esta parte B se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar al menos 2,5 puntos.

2.1.2. Segunda prueba:

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación y exposición de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos.

Los aspirantes, previamente a la defensa oral de la programación didáctica, dispondrán de una hora, como máximo, de preparación de la unidad didáctica y durante ese tiempo podrán utilizar el material auxiliar que consideren oportuno y que deberán aportar ellos mismos.

Finalizado el tiempo de preparación, se iniciará la defensa oral de la programación didáctica (durante un máximo de treinta minutos) y la exposición de la unidad didáctica (durante un máximo de treinta minutos). Una vez finalizada su intervención, el tribunal podrá plantear al aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la programación didáctica o a la unidad didáctica, en relación con el contenido de su intervención, no pudiendo exceder este debate de quince minutos. En total, cada aspirante dispondrá de un plazo máximo de una hora y quince minutos para todas estas actuaciones.

Parte A. Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica deberá elaborarse de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria.

La programación elaborada por el aspirante deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación ante éste, que se efectuará en el lugar, fecha y hora, previstos en el apartado 2 de la Base Octava de esta convocatoria. Al Tribunal deberá entregarse una sola copia de la programación didáctica. En el caso de que el aspirante no presente la programación personalmente en el acto de presentación de la oposición, será excluido del procedimiento selectivo.

La programación didáctica será expuesta ante el Tribunal contando el aspirante para su exposición con un tiempo máximo de treinta minutos.

Para la exposición y defensa de la programación didáctica, el aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previa a la exposición. Para dicha exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como una copia idéntica de la programación didáctica por él entregada.

Parte B. Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de cada aspirante. En el primer caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán recogerse los aspectos señalados en el Anexo IV de la convocatoria.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante únicamente podrá utilizar un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

Para la exposición de la unidad didáctica el aspirante dispondrá de un máximo de treinta minutos.

2.2. Calificación final de la fase de oposición.

Esta calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

En cada una de la partes de las pruebas de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si más de uno de los miembros del Tribunal otorgara la calificación máxima y/o mínima, sólo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.

2.3. Finalizada cada prueba o parte de las mismas, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes.

Frente a las mencionadas puntuaciones, los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de 2 días hábiles. En este caso, el Tribunal revisará la reclamación conforme a los criterios de evaluación y comprobará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones.

Resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, en los mismos lugares que se señalan más arriba.

El acta de resolución de las reclamaciones presentadas por los aspirantes será publicada en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio y en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.

Las reclamaciones presentadas dentro de plazo que sean recibidas en el Departamento de Educación una vez que el Tribunal correspondiente haya hecho pública la relación con las puntuaciones definitivas de la fase de oposición, serán resueltas por el Tribunal o Tribunales Coordinadores, que comprobarán si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones. El acta de resolución de estas reclamaciones será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.

Frente a las puntuaciones definitivas, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en cuya resolución se atenderá a la inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o desviación de poder en la actuación del Tribunal.

La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de oposición únicamente se realizará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

 

ANEXO I

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

APARTADO I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

(máximo 5,000 puntos).

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo de Maestros, en centros públicos:

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0833 puntos.

1,000 puntos

Certificado de Servicios expedido por las Administraciones Educativas. En todos los casos deberá figurar el Cuerpo para el que fue nombrado o el código oficial del mismo y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

En el caso de que en estos certificados se advierta que los servicios han sido efectivamente prestados en centros que no sean públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda.

Los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados para otras Administraciones Educativas deberán ser acreditados por los aspirantes en todo caso, aún cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al de Maestros, en centros públicos:

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0416 puntos.

0,500 puntos

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros:

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0416 puntos.

0,500 puntos

Certificado del centro u órgano competente para su emisión, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la especialidad, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Educativa exigirá a los interesados la presentación del informe de vida laboral actualizado y los contratos correspondientes.

La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor.

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros:

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0208 puntos.

0,250 puntos

Disposiciones complementarias al apartado I:

1.ª A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales serán valorados en uno sólo de los subapartados anteriores.

2.ª Se entenderá por:

–Centros públicos (subapartados 1.1 o 1.2, según corresponda): Los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por Administraciones Educativas, es decir, por los departamentos o consejerías competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se entiende por centros públicos los centros de titularidad del Estado Español en el exterior.

–Otros centros (subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda): Los Centros de titularidad privada, los dependientes de Administraciones no educativas (por ejemplo de la Administración Local) y las Universidades públicas y privadas.

3.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados o municipales en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

4.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas (día, mes y año) de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

5.ª Si no se acredita el Cuerpo o nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o nivel educativo.

6.ª Los servicios prestados en la Educación Secundaria Obligatoria serán valorados en el subapartado 1.2 o 1.4, según corresponda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si los servicios se han prestado en centros públicos y el certificado expedido por la Administración Educativa indica que han sido prestados en el Cuerpo de Maestros o en una especialidad que sólo existe en dicho Cuerpo, serán valorados en el subapartado 1.1. Por su parte, si los servicios se han prestado en otros centros y el certificado indica que han sido prestados en calidad de diplomado en magisterio, serán valorados en el subapartado 1.3.

7.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo de Maestros, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto Cuerpo o nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

8.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

APARTADO II. FORMACIÓN ACADÉMICA

(máximo 5,000 puntos).

2.1. Expediente académico del título alegado:

Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo que a continuación se indica:

Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4

De 6 a 6,99 De 1,5 a 1,99

De 7 a 8,49 De 2 a 2,74

De 8,5 a 10 De 2,75 a 4

Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

En aquellos casos en los que en el expediente académico no figure expresamente la nota media o no se presente la certificación académica personal y en su defecto se presente fotocopia del título se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de Aprobado.

1,000 puntos

1,250 puntos

1,500 puntos

El candidato deberá remitir certificación académica personal en la que conste la nota media obtenida en la titulación.

En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada.

2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:

2.2.2. Por poseer el título de Doctor:

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado:

1,000 puntos

1,000 puntos

0,500 puntos

Fotocopia del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título.

Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:

–Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

–Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:

No se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

1,000 puntos

Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos o primer ciclo de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el subapartado 2.3.1.

La presentación de la fotocopia del título universitario oficial de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la oportuna certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todos los créditos correspondientes para la obtención del título universitario oficial de Grado, en cuyo caso se puntuará además por el subapartado 2.3.1.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes:

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

1,000 puntos

No se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.

Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como grado.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada título Profesional de Música o Danza:

b) Por cada Certificado de nivel avanzado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas:

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño:

d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional:

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior:

0,500 puntos

0,500 puntos

0,200 puntos

0,200 puntos

0,200 puntos

Fotocopia del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso.

No será valorado el Certificado de nivel avanzado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, si el aspirante presenta otro título o certificado de nivel superior del mismo idioma cuya valoración está contemplada en el subapartado 3.2.

No será valorado el Certificado de nivel avanzado de euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas cuando se aspire a plazas a impartir en euskera.

Disposiciones complementarias al apartado II:

1.ª Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

2.ª No serán valorados los certificados de correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) expedidos conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

APARTADO III. OTROS MÉRITOS

(máximo 2,000 puntos).

3.1. Formación permanente (máximo 1,000 punto):

Por cada 10 horas de actividades de formación permanente y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación, no puntuándose el resto de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

En ningún caso serán valorados en este subapartado 3.1 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 3.1 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el apartado 2.2. (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto).

0,020 puntos

Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento.

Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

3.2. Titulaciones acreditativas del conocimiento de euskera, inglés, francés y alemán (máximo 2,000 puntos):

3.2.1. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:

3.2.2. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:

3.2.3. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:

1,000 punto

0,750 puntos

0,500 puntos

Fotocopia del certificado emitido por el órgano competente. No será necesario presentar traducción jurada del certificado.

Disposiciones complementarias al subapartado 3.2:

1.ª En este subapartado 3.2 no se valorarán en ningún caso las titulaciones universitarias ni los certificados de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas al ya estar contemplada su valoración en los subapartados 2.3 y 2.4, respectivamente, del baremo de méritos.

2.ª Cuando se presenten varios títulos o certificados de diferente nivel de un mismo idioma, únicamente será valorado el de nivel superior.

3.ª Cuando se presenten varios títulos o certificados de un mismo nivel de un mismo idioma, únicamente se puntuará una única vez la acreditación del conocimiento de dicho idioma.

4.ª No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en euskera.

Disposiciones comunes al baremo de méritos:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

3.ª No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4.ª Un mismo mérito no podrá ser valorado en ningún caso por más de un apartado o subapartado.

5.ª La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración.

ANEXO II

CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRÁCTICA
1.–Audición y Lenguaje.

Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con la normativa vigente de la especialidad en la Comunidad Foral de Navarra. Además, se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares.

2.–Educación Física.

Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo de Educación Física vigente en la Comunidad Foral de Navarra. Se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares.

3.–Inglés.

Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito, en Inglés, a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con la normativa vigente de la especialidad en la Comunidad Foral de Navarra. Se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares.

4.–Música.

Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con el currículo de Música vigente en la Comunidad Foral de Navarra. Se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares.

5.–Pedagogía Terapéutica.

Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con la normativa vigente de la especialidad en la Comunidad Foral de Navarra. Se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares.

6.–Vascuence (Navarra).

Constará en la resolución de un supuesto sobre distintas situaciones escolares propuestas por el Tribunal. Consistirá en responder por escrito, en Euskera, a cuestiones que se le planteen sobre una intervención razonada y fundamentada dentro del marco teórico y en relación con la normativa vigente de la especialidad en la Comunidad Foral de Navarra. Se valorarán las propuestas didácticas y organizativas que permitan al Tribunal comprobar su formación científica y el dominio de las estrategias escolares.

ANEXO III

TEMARIOS PARA LAS DIFERENTES ESPECIALIDADES
En este procedimiento selectivo serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a las distintas especialidades del Cuerpo de Maestros:

–Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre).

–Especialidad Vascuence: Anexo I de la Orden Foral 374/1999, de 3 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura (Boletín Oficial de Navarra, número 158, de 20 de diciembre).

En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ANEXO IV

CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
Y DE LA UNIDAD DIDÁCTICA
A) Programación didáctica.

a) Aspectos generales para todas las especialidades:

La Programación didáctica hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Foral de Navarra de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse, al menos, los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con el desarrollo del currículo, durante un curso escolar completo, de la etapa educativa en la que los Maestros de dicha especialidad tengan atribuida competencia docente para su impartición, y deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas numeradas, excepto en la especialidad de Música que deberá contener un mínimo de 9 unidades didácticas numeradas.

Para la elaboración de la programación didáctica el aspirante deberá basarse en la normativa recogida en el Anexo V de la presente convocatoria.

La programación didáctica, incluidos, en su caso, los anexos que desee aportar el aspirante, tendrá una extensión máxima de 50 folios numerados en formato DIN-A4, escritos a una sola cara e interlineado sencillo, con una letra Arial, tamaño 12 puntos sin comprimir.

b) Aspectos específicos para algunas especialidades:

Además de los aspectos generales señalados, la programación didáctica de las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Inglés y Vascuence (Navarra) deberán contener las particularidades que se señalan a continuación:

1. Pedagogía Terapéutica.

En la especialidad de Pedagogía Terapéutica la programación didáctica se basará en un Plan de Apoyo Anual o en un plan de trabajo individual, para un curso escolar, dirigido al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (alumnado con necesidades educativas especiales, con altas capacidades y con dificultades específicas de aprendizaje). Para su elaboración el aspirante podrá elegir entre estas dos opciones:

1.1. Programación didáctica en la que el profesor de Pedagogía Terapéutica desarrolla las funciones de tutor y en la que el alumnado del grupo-clase al que va dirigido está escolarizado en las siguientes estructuras organizativas:

1.1.1.–En la Modalidad de escolarización “centro ordinario”:

a) Educación Infantil y Primaria: Unidades de transición/trastornos generalizados del desarrollo.

b) Educación Secundaria: Unidades de Currículo Específico (UCE) y Programas de Formación Profesional Especial.

1.1.2.–En la Modalidad de escolarización “centro de educación especial”:

a) Aula alternativa a centro de educación especial en zona rural.

b) Centro de Educación Especial.

1.2. Programación didáctica “de apoyo”, en la que el Profesor de Pedagogía Terapéutica ejerce las funciones de especialista que apoya al alumnado escolarizado en centro ordinario y colabora con el resto del profesorado en la planificación y respuesta educativa. Este plan de trabajo deberá de basarse en las necesidades de un alumno, una alumna o un pequeño grupo de alumnos integrados en el aula ordinaria. Tendrá como referencia el contexto escolar, el centro, los planteamientos educativos del aula a la que pertenece/n y, en su caso, las adaptaciones curriculares.

2. Audición y Lenguaje.

En la especialidad de Audición y Lenguaje la programación didáctica se basará en un Plan de Apoyo Anual o en un plan de trabajo individual, para un curso escolar, dirigido a una de las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria. Se basará en un supuesto concreto para uno o varios alumnos, escolarizados en un centro ordinario o de educación especial, con necesidades específicas de apoyo educativo en ámbito del Lenguaje y la Comunicación, asociadas o no a discapacidad. Dicho programa deberá tener como referencia el contexto escolar y los planteamientos educativos tanto del centro como del aula a la que pertenecen.

3. Inglés.

En la especialidad de Inglés, la programación didáctica estará redactada en inglés y se prestará especial atención al tratamiento integrado de la enseñanza de las lenguas y a la enseñanza de lengua a través de contenidos (ETC).

4. Vascuence (Navarra).

En la especialidad de Vascuence (Navarra), la programación didáctica estará redactada en euskera y se referirá exclusivamente a la impartición del área de Lengua Vasca y Literatura como asignatura en el modelo A. Se prestará especial atención al uso de una pedagogía activa que promueva la competencia lingüística comunicativa (especialmente oral) y el tratamiento integrado de la enseñanza de las lenguas.

B) Unidad didáctica.

En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse, al menos, objetivos de aprendizaje, contenidos, actividades de enseñanza-aprendizaje, criterios y procedimientos de evaluación, competencias relacionadas y grado de desarrollo de las mismas. En las unidades didácticas dirigidas a los alumnos y alumnas de Educación primaria, criterios de calificación.

ANEXO V

NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
–Decreto Foral 23/2007, de 19 marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 51, de 25 de abril de 2007).

–Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 174, de 5 de septiembre de 2014).

–Orden Foral 47/2009, de 2 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa el segundo ciclo de Educación infantil (Boletín Oficial de Navarra número 52, de 1 de mayo de 2009).

–Orden Foral 72/2014, de 22 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación primaria en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 24 de septiembre de 2014).

–Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 93, de 30 de julio de 2008).

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