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Indicaciones a los centros educativos de la Comunidad de Cantabria sobre el RD novecientos ochenta y cuatro.

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El pasado miércoles 17 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria,  el Bachillerato y la Formación Profesional, cuya disposición final tercera establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo su contenido de aplicación a partir del curso escolar 2021-2022.
La Dirección General de Innovación e Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, traslada las siguientes indicaciones a sus centros educativos, todo ello sin perjuicio de la aplicación del citado real decreto en los otros aspectos que este regula:
Primero.
– Las programaciones didácticas deberán actualizarse conforme a lo dispuesto en el citado real decreto y según lo dictado en estas instrucciones. La entrega de dichas programaciones o su actualización deberá realizarse con anterioridad al 17 de enero de 2022, mediante correo electrónico dirigido al inspector/a de referencia.
Segundo.
– Los cambios introducidos deberán trasladarse al alumnado y a sus familias, y hacerse públicos por los medios que se tengan establecidos en cada centro.
Tercero.
– La evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo que se recogen en el Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa.
Cuarto.
– Respecto al derecho del alumnado a una evaluación objetiva recogido en el artículo 4 del RD 984/2021, de 16 de noviembre, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos.
Quinto.
– En relación con lo dispuesto en el artículo 6 del RD 984/2021, de 16 de noviembre, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden ECD/110/2014, de 29 de octubre, que establece las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como lo establecido en el Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A tal fin, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, según se recoge en la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos.
Sexto.
– Desaparece la evaluación individualizada de tercero.
Séptimo.
– Las condiciones para la evaluación y promoción del alumnado de Educación Primaria son las establecidas en los artículos 8 y 9 del RD 984/2021, de 16 de noviembre.
En relación con estos artículos, cabe destacar lo siguiente:
a) Conforme a lo establecido en el art. 8.5 del citado real decreto, en Educación Primaria, y con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
b) Un referente fundamental para evaluar el grado de consecución de los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes en cada uno de los cursos son los criterios de evaluación de cada una de las áreas. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los mismos tienen carácter meramente orientativo.
c) Las decisiones de promoción, conforme a lo que se establezca en los proyectos curriculares de cada centro, se adoptarán de forma colegiada por el equipo docente teniendo especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. Dichas decisiones se adoptarán en segundo, cuarto y sexto, siendo en el resto de los cursos automática.
d) La permanencia un año más en el mismo curso se considera una medida excepcional y sólo podrá adoptarse una vez en la etapa. En tal caso, el equipo docente organizará un plan específico de refuerzo para que el alumno o alumna pueda alcanzar, durante ese curso, el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
e) Los tutores o tutoras de segundo y cuarto emitirán al finalizar el curso un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente.
f) Los tutores o tutoras de sexto curso elaborarán un informe sobre la evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas por sus alumnos y alumnas, con el fin de garantizar la continuidad de su proceso de formación.
Con el fin de aclarar y desarrollar cuestiones derivadas de esta nueva regulación, se anticiparán las Instrucciones de fin de curso al mes de marzo de 2022.