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Borrador oposiciones maestros Murcia 2016.

Borrador sobre la composición de las listas de interinos en Murcia 2016-2017.
13 marzo, 2016
Batería de actividades para trabajar las capacidades previas.
14 marzo, 2016

Pupitreros Murcianos, os hemos confeccionado un resumen explicativo sobre el borrador dela convocatoria de las oposiciones, a este post es muy importante que os leáis otro que os facilitamos en esta web sobre las listas de interinos para el próximo curso. Tened en cuenta que es un borrador, pero bien es verdad que no suele cambiar mucho,…Ánimo y muchísima suerte a todos.

Región de Murcia Consejería de educación y universidades
Orden de Xxx de marzo de Xxx, de la consejería de educación y universidades, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso en el cuerpo de maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, a celebrar en el año 2016, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad para el curso 2016-2017.

Plazas convocadas.

CUERPO DE MAESTROS RELACIÓN DE PLAZAS POR ESPECIALIDAD Y TRUNO DE INGRESO

Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos generales.
Los requisitos generales que han de reunir los aspirantes son los siguientes:
Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
2.2 Requisitos específicos.

2.2.1 Título.
Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el Título de Maestro o el Título de Grado correspondiente. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Título de Profesor de Educación General Básica y el Título de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes, a todos los efectos, al de Maestro.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación.

2.2.2 Requisitos específicos para el turno de reserva de discapacitados.
Podrán participar por el turno de reserva de discapacitados aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas correspondientes al cuerpo y especialidad al que aspiran a ingresar, cumplan los siguientes requisitos:
Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, según valoración realizada por el IMAS (Instituto Murciano de Acción Social) o por el órgano competente en esta materia del resto de las Administraciones Públicas, siempre que la discapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia y el desempeño de las funciones del profesorado reguladas por el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.2.3 Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios, los aspirantes que no posean la nacionalidad española para ser admitidos a los procesos selectivos deberán acreditar, según el modelo del anexo XIII, además de los requisitos generales a que alude el punto 2.1 de esta orden, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública

BASE 3
Solicitudes, tasas de inscripción y forma de pago, plazo de cumplimentación y documentación complementaria
3.1 Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar una solicitud a través del formulario web establecido al efecto, dirigida a la Consejera de Educación y Universidades.
En el supuesto de que un mismo aspirante cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud de participación con pago de tasas, por la misma especialidad, únicamente será válida la última realizada.
Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes como número de especialidades por las que se participe. No obstante, la cumplimentación de más de una solicitud no implica que el aspirante pueda asistir al acto de presentación o actuaciones posteriores de los tribunales donde haya sido asignado, dada la simultaneidad para todas las especialidades del acto de presentación y entrega de documentación.

El solicitante autoriza a la Consejería de Educación y Universidades a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en la solicitud de este procedimiento selectivo en relación a:
– Identidad
– Grado de discapacidad
– Situación de desempleo

En la cumplimentación de la solicitud deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
Los aspirantes con discapacidad que deseen acogerse al turno de reserva de discapacitados prevista en esta convocatoria, deberán realizar la solicitud por el turno correspondiente.
Los aspirantes que, por padecer discapacidad o limitaciones físicas, precisen adaptaciones de tiempo y medios, independientemente del turno por el que se presenten, lo indicarán expresamente en la solicitud, utilizando el apartado correspondiente.

3.1.1 Forma de cumplimentación de solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Educación y Universidades, se podrán cumplimentar a través del formulario web que está disponible en la siguiente dirección:
https://apliedu.murciaeduca.es/convocatorias/convocatorias.ctrl
Para cumplimentar el formulario web de la solicitud de participación, los aspirantes deberán consultar la Guía de presentación telemática en dicha página web y las instrucciones que figuran en el anexo III a la presente orden. Una vez cumplimentado el formulario web se generará el documento “SOLICITUD” en formato PDF para su impresión, así como una hoja de instrucciones. En cada ejemplar de la solicitud se incluye la autoliquidación de tasas necesaria para efectuar su ingreso y un número único de identificación de solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud a través de la web e impreso el documento “SOLICITUD”, el abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de cumplimentación de solicitudes a través de una de las dos posibles formas de pago establecidas en el apartado 3.2.2.

3.2 Tasas de inscripción y forma de pago.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, será de 71,42€.
Dicha tasa se reducirá en los siguientes supuestos:
El 50% para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en la fecha del pago de la tasa: 35,71 €.
El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del “Carné Joven de la CARM”, expedido por el órgano competente de esta Administración Regional: 57,14 €. Ambas reducciones no son acumulables.
El 50% para quienes acrediten ser funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y accedan a las pruebas selectivas por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades: 35,71 €.
Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que acrediten su condición de discapacitado con un grado igual o superior al 33 %, en el momento del devengo de la tasa.

Plazo de cumplimentación de solicitudes.
El plazo de cumplimentación de las solicitudes y, en su caso, de presentación telemática de la documentación complementaria a que se refiere el apartado 3.3, será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Forma de pago.
El abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de cumplimentación de solicitudes a través de una de las dos posibles formas de pago:
1) Por ingreso en las siguientes entidades colaboradoras según sus correspondientes códigos de transacción, presentando una copia de la solicitud: banco Santander, la Caixa, banco Popular Español, etc

2) Por pago telemático a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras: BMN ON LINE, BBVA (BBVA NET), BANCO SABADELLCAM, BANKINTER (EBANKINTER.COM), LA CAIXA (LÍNEA ABIERTA).

La falta de pago de la tasa o su abono fuera de plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante.

– Aspirantes que soliciten adaptación.
a) Aquellos aspirantes con discapacidad que, independientemente que se presenten por el turno de reserva de discapacitados o no, necesiten adaptación, adjuntarán informe del órgano competente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), relativo a:
– Necesidades de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas.
– En su caso, necesidades futuras de adaptación al puesto de trabajo.
BASE 4
Admisión de aspirantes.
4.1 Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de cumplimentación de solicitudes, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenados por procedimientos, turnos y especialidades, indicando aquellos aspirantes cuya admisión definitiva queda condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, exponiéndose la citada resolución junto con las listas de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Universidades y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería: http://www.carm.es/educacion.
En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre, número del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, procedimiento selectivo, cuerpo docente, especialidad por la que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
Con la publicación de la resolución que declare aprobada las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, dicha resolución contendrá indicación expresa de que los interesados que, en su caso, no subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, se les tendrá por desistidos de su petición.
4.2 Plazo de subsanación contralas listas provisionales.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Universidades,

4.3 Estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación.
Resolución definitiva de las listas de admitidos y excluidos. Distribución de aspirantes por tribunal.
Examinadas y atendidas, en su caso, las solicitudes de subsanación a que se refiere el apartado anterior, el Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, exponiéndose éstas, ordenadas por procedimientos, turnos y especialidades, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Universidades y, a efectos meramente informativos, en la página web, http://www.carm.es/educacion
BASE 7
Inicio y desarrollo de las pruebas.
7.1 Inicio
Este proceso selectivo dará comienzo a partir del día 10 de junio del 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5 de esta orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, y deberá haber concluido antes del día 20 de julio de 2016, a menos que, por circunstancia excepcionales, la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa autorice otro plazo en determinados tribunales.
El día, la hora y el lugar del acto de presentación y de la celebración de la Primera Prueba se publicarán con la debida antelación mediante resolución del Director General de Planificación y Recursos Humanos.

7.2 Desarrollo de la prueba.
7.2.1 Acto de presentación.
El acto de presentación será simultáneo para todas las especialidades convocadas, no siendo posible la concurrencia a más de una de ellas.
En el acto de presentación, que tendrá carácter personal y de asistencia obligada, se darán por parte de los tribunales las instrucciones oportunas a los opositores sobre el desarrollo de la fase de oposición, no admitiéndose, por ello, poderes ni autorizaciones. Los aspirantes acudirán provistos del documento que acredite su identidad.

7.2.2 Actuaciones previas de los órganos de selección. Criterios de valoración. Publicidad.
A partir del día 1 de junio de 2016 y, con al menos, una semana de antelación al inicio del proceso selectivo, las comisiones de selección publicarán, en las sedes de actuación y en la página web de esta Consejería, todo aquello que estimen conveniente para asegurar el mejor desarrollo del proceso selectivo, incluyéndose necesariamente los criterios de valoración establecidos para las dos pruebas, y que contemplarán, al menos, los epígrafes establecidos en el anexo XVIII de la presente orden.

7.2.3 Citación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones En las convocatorias individuales, la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de esta Consejería.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
Si por necesidades en el desarrollo del proceso, y siguiendo el orden preestablecido en la citación individual, no pudiesen actuar todos los aspirantes convocados para un determinado día, serán convocados para el siguiente día de actuación.
Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán acreditar su identidad ante el tribunal mediante la presentación del documento nacional de identidad, o pasaporte. En su defecto, también puede ser válido para acreditar la identidad, el permiso de conducir. En cualquier momento del proceso los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en los locales donde se estén celebrando las pruebas y, a título meramente informativo, en la página web de esta Consejería, con doce horas, al menos, de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.
8.1.1 Pruebas de la fase de oposición
a) Primera Prueba.- Prueba de conocimientos específicos
– Características de la Primera Prueba.
Esta primera prueba tiene por objeto comprobar que los aspirantes disponen de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opte.
Constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A:
Será una prueba de carácter práctico consistente en la realización de una serie de ejercicios, relacionados con el temario de la especialidad y/o el currículo de las áreas propias de la especialidad, que permitan comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.
Para las diferentes especialidades objeto de la presente convocatoria las pruebas prácticas se ajustarán a las características que se establecen en el anexo IX.

Parte B:
Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de dos horas.

– Calificación de la Primera Prueba.
Calificarán esta Primera Prueba de cero a diez puntos. Cada una de las partes A y B se calificará con un máximo de 5 puntos.
Para la superación de esta Primera Prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima en cada una de las partes de 1,25 puntos; y una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.
Los tribunales expondrán, en los tablones de anuncios de los locales de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de esta Consejería, la lista de aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos desglosando la asignada a cada una de las partes, con expresión de los que la superan y pueden, por tanto, realizar la Segunda Prueba.
Una vez publicadas las calificaciones de la Primera Prueba, los aspirantes dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar por escrito ante el tribunal alegaciones a las puntuaciones publicadas.

– Presentación de documentación para aspirantes que han superado la Primera Prueba.
Aquellos aspirantes que hayan superado la primera prueba dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación de las puntuaciones, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar ante dicho tribunal, personalmente o por medio de persona autorizada, en formato papel, dos ejemplares de la programación didáctica o programa de intervención a que se hace referencia en la segunda prueba. Uno de dichos ejemplares le será devuelto al aspirante una vez concluya su exposición oral, y el otro quedará bajo custodia del tribunal pasando a formar parte de la documentación del mismo.
Si el aspirante no presentase la programación se entenderá que renuncia a continuar en el proceso selectivo, decayendo en sus derechos.

b) Segunda Prueba.- Prueba de aptitud pedagógica.
– Características de la Segunda Prueba.
Esta segunda prueba tiene por objeto comprobar la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Consistirá en la presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.
Presentación y defensa de la programación didáctica: El aspirante defenderá, en el momento que establezca el tribunal, la programación didáctica presentada conforme se dispone en la presente orden. La programación didáctica o programa de intervención, en su caso, hará referencia a los currículos vigentes en esta Comunidad Autónoma, de un área relacionada con la especialidad por la que se participa y que figuran en el anexo VII de esta Orden. Esta programación se corresponderá con el desarrollo del currículo durante un año académico completo en uno de los cursos de una de las etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.
En el índice de dicha programación deberán figurar, al menos, 12 unidades didácticas que habrán de figurar secuenciadas y numeradas.

Preparación y exposición de una unidad didáctica: La elaboración y exposición oral ante el tribunal de la unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del aspirante. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad. La unidad didáctica estará dirigida a un determinado curso, nivel y etapa del sistema educativo, y de acuerdo con los currículos oficiales vigentes en esta Comunidad Autónoma.

– Realización de la Segunda Prueba.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, sin posibilidad de conexión con el exterior. Podrá utilizar el material que considere oportuno en formato papel
En ningún caso podrán utilizarse dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares.
La unidad didáctica habrá de exponerse en su totalidad y ajustada a la duración de la exposición.
Durante la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá mostrar al tribunal el material auxiliar en soporte papel que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como utilizar un guion que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición. El opositor dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal.
El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, reservándose un tiempo de 15 minutos para debatir con el tribunal.

– Calificación de la Segunda Prueba.
Los tribunales calificarán globalmente esta segunda prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Diariamente, cada tribunal expondrá en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, las puntuaciones obtenidas en la misma por los aspirantes que la hayan realizado, excepto las correspondientes a la primera sesión que se expondrán al finalizar la sesión del segundo día.
8.1.2 Calificación de la fase de oposición
Finalizadas las pruebas, los tribunales, con los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado las dos pruebas correspondientes a la fase de oposición, procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la dicha fase.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de la misma, cuando ambas hayan sido superadas.
Los aspirantes dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación de estas listas, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar, por escrito ante el tribunal, alegaciones a las puntuaciones publicadas.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar al presidente de su respectivo tribunal, personalmente o mediante persona debidamente autorizado, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, toda la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso.

8.2 Fase de concurso.
Los tribunales, mediante la aplicación del baremo anexo XI, valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que se hayan aportado en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de sus sedes de actuación, de las calificaciones de la fase de oposición. Solo deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.2.1 Presentación de la documentación acreditativa de los méritos.
Los aspirantes a los que se refiere este apartado deberán presentar, personalmente o por medio de persona autorizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el tribunal, ficha de solicitud de baremación conforme al modelo anexo VI.
Acompañarán esta ficha con fotocopias de toda la documentación acreditativa de los méritos, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo, entendiéndose que sólo se tendrán en consideración aquéllos que se aleguen debidamente justificados en la forma que establece el anexo XI de la presente orden.
Todos los documentos que los aspirantes aporten al tribunal para ser valorados como mérito, serán originales o fotocopias acompañadas de sus originales correspondientes para su compulsa por el propio tribunal en el momento de su presentación.
Esta documentación se introducirá en un sobre y quedará custodiada por los tribunales o, en su caso, por la comisión de selección hasta su entrega a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, después de la publicación definitiva de la fase de concurso.
8.2.2. Aspirantes con experiencia docente en centros públicos de la Región de Murcia.
De conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos expedirá y remitirá a los tribunales, a través de los presidentes de las comisiones de selección, las hojas de servicios necesarias para justificar los méritos de los aspirantes que posean experiencia docente en centros públicos de la Región de Murcia. Igualmente, confeccionará y remitirá los certificados de actividades de formación, siempre que consten en el registro de formación del profesorado de esta Consejería.
Los interesados podrán comprobar, previamente, los datos que sobre su experiencia docente en centros públicos en esta Comunidad Autónoma obran en esta Consejería, así como las actividades de formación realizadas que consten.
Lo harán a través del portal Educarm, http://www.educarm.es, accediendo con su nombre de usuario y contraseña a su expediente personal.

8.2.3. Observaciones sobre la documentación acreditativa de los méritos.
En relación con la documentación acreditativa de los méritos debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todos los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma deberán ir acompañados de una traducción oficial al castellano.
-Los documentos que se presenten que hayan sido expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
– Independientemente de la fecha en que sea presentada ante el tribunal la correspondiente documentación acreditativa de los méritos, únicamente serán baremados aquellos méritos alegados y justificados documentalmente que hayan sido perfeccionados hasta el día 30 de junio de 2016.
– Para la valoración de la documentación acreditativa de méritos correspondientes a los apartados 3.1.y 3.4.3. Del baremo (anexo XI), los Tribunales tendrán en cuenta las especificaciones contempladas en el anexo XX de la presente orden.
BASE 9
Listas de puntuaciones definitivas de la fase de concurso y de aspirantes seleccionados.
Retirada de documentación
.
Durante mes de febrero de 2017, los interesados en retirar la documentación presentada podrán solicitar ante la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos su devolución. Sólo se devolverá documentación original de las publicaciones presentadas como mérito para la fase de concurso. En ningún caso se entregarán los ejercicios realizados ni el ejemplar de la programación didáctica custodiado por el tribunal, por formar parte de la valoración y calificación de la fase de oposición. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a la recuperación de dicha documentación, decayendo por tanto en su derecho.

BASE 10
Presentación de documentos acreditativos de los requisitos.
10.1 Documentación y plazo de presentación.
En el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de seleccionados, los aspirantes incluidos en ellas deberán presentar ante la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por cualquiera de los medios que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que se publica como anexo XII de la presente orden. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, los seleccionados que no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según modelo que se publica como anexo XIII a esta orden.
Original o fotocopia compulsada del título, o suplemento europeo al título, exigido para ingreso en el cuerpo de maestros, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

10.2 Funcionarios de carrera no dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera, que hayan resultado seleccionados y que no dependan orgánica y funcionalmente de esta Consejería de Educación y Universidades, deberán presentar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, además de la documentación a la que hacen referencia los apartados 10.1 a) y 10.1 c), certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:
Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.
Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y ceses, en su caso.
Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.
BASE 11
Funcionarios en prácticas.
11.1 Nombramiento de funcionarios de prácticas.
La Consejera de Educación y Universidades procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso a que se refiere la base 10, excepto en aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en el apartado 11.2 de la presente orden, hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas para el siguiente curso.

11.3 Régimen Jurídico Administrativo.
La fase de prácticas comenzará en el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, y durará hasta el momento de su nombramiento como funcionarios de carrera. En este período de tiempo, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
11.4 Adjudicación de destinos provisionales.
La adjudicación de destinos provisionales para la realización de la fase de prácticas se efectuará por la Consejera de Educación y Universidades, conforme a las instrucciones de inicio de curso 2016-2017 que oportunamente dicte esta Consejería. Los aspirantes que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a dichos destinos, con las excepciones previstas en las bases 9.6 y 11.2.

ANEXOS

CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración establecidos para las dos pruebas de la fase de oposición contemplarán, al menos, los siguientes epígrafes:
– Dimensiones objeto de valoración con expresión de la puntuación máxima asignada a cada una de ellas.
– Criterios o indicadores de valoración para cada dimensión.
– Criterios de corrección ortográficos y discursivos de la lengua.
Las dimensiones a tener en cuenta en la valoración mediante criterios o indicadores concretos, serán al menos las siguientes:

DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
Primera Prueba: Prueba de conocimientos específicos
Parte A: Prueba de carácter práctico
♣ Rigor en el desarrollo del ejercicio de carácter práctico.
♣ Conocimiento científico de la especialidad.
♣ Dominio de habilidades técnicas de la especialidad.
♣ Resolución, en su caso, de ejercicios prácticos.
♣ Resultados obtenidos.

Parte B: Desarrollo de un tema por escrito.
♣ Conocimiento científico, profundo y actualizado del tema.
♣ Estructura del tema, su desarrollo completo y originalidad en el planteamiento.
♣ Presentación, orden y redacción del tema.
Segunda Prueba: Prueba de aptitud pedagógica.
Defensa de la programación didáctica.
♣ Presentación y aspectos formales ajustados a la orden de convocatoria.
♣ Justificación y contextualización de la programación.
♣ Objetivos, competencias, (o capacidades a desarrollar en Educación Infantil) contenidos, metodología, criterios de evaluación, estándares evaluables y procedimiento de evaluación.
♣ Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Elaboración de una unidad didáctica:
♣ Contextualización.
♣ Objetivos.
♣ Competencias (o capacidades a desarrollar en Educación Infantil).
♣ Contenidos.
♣ Estándares de aprendizaje que se contemplan en la unidad. Criterios y procedimiento de evaluación.
♣Actividades de enseñanza-aprendizaje que se van a plantear en el aula.
♣Recursos para el desarrollo de la unidad.

Exposición de la unidad didáctica y debate con el tribunal:
♣ Exposición de la unidad didáctica.
♣ Argumentos aportados en el debate con el tribunal.

ASPECTOS FORMALES DE LA PROGRAMACIÓN
La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá, obligatoriamente, las siguientes características:
Extensión máxima de 70 hojas escritas por una sola cara, incluidos los materiales de apoyo y anexos, en tamaño UNE-A4.
Interlineado sencillo.
Letra tipo Arial de 11 puntos sin comprimir.
Portada con los datos de identificación del aspirante y la especialidad por la que se presenta, así como curso al que va dirigida la programación. La portada no queda incluida en los 70 folios de la programación.
Índice del contenido de la programación o programa de intervención y en la que se relacione, inexcusablemente, la secuencia numerada y título de las unidades didácticas o unidades de actuación de que consta la misma. Se definirán, al menos, 12 unidades didácticas o unidades de actuación.

El término “unidad de actuación” en las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica, se entiende como “unidad didáctica/formativa adaptada a las necesidades educativas de los alumnos

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA PROGRAMACIÓN

En la especialidad de Pedagogía Terapéutica, la programación consistirá en la elaboración de un programa de intervención para el apoyo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en un curso de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, si se trata de centros ordinarios, o en un ciclo de enseñanza básica o programa de TVA en caso de centros de educación especial o aulas especializadas (abiertas) en centros ordinarios, elegido por el candidato para un supuesto concreto que deberá organizarse al menos en 12 unidades de actuación adaptadas del currículo de Educación Infantil o Primaria, preferentemente de las áreas instrumentales, que deberán estar numeradas.
En la especialidad de Audición y Lenguaje, la programación consistirá en la elaboración de un programa de intervención en un centro, para el apoyo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, elegido por el candidato para un supuesto concreto de un curso de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, si se trata de centros ordinarios, o en un ciclo de enseñanza básica o programa de TVA en centros de educación especial o aulas especializadas (abiertas) en centros ordinarios. Este plan contemplará la integración de las actuaciones del maestro especialista en Audición y Lenguaje en 12 unidades de actuación adaptadas del currículo de Educación Infantil o Primaria, que deberán estar numeradas.
En el programa de intervención para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje deberá especificarse, al menos, una contextualización teniendo en cuenta las características y posibilidades de respuesta de los diversos contextos escolares (centro y aula), la organización de la respuesta educativa (en el Proyecto Educativo de Centro y criterios para realizar las adaptaciones curriculares), el programa de actuación del especialista y evaluación del proceso de enseñanza y del programa de actuación. El programa de intervención deberá tener en cuenta la normativa vigente en esta Comunidad Autónoma que se cita en el apartado 8.1.1 b) y en el anexo VII de la presente orden.

PARTE A: PRUEBA PRÁCTICA
ORIENTACIONES GENERALES
1.- La prueba práctica constituye la Parte A de la Primera Prueba de la fase de la oposición.
2.- El objetivo de esta prueba es comprobar que los candidatos poseen las habilidades instrumentales y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las enseñanzas propias de la especialidad a la que optan.
3.- Cada una de las pruebas diseñadas para las distintas especialidades constará de diferentes ejercicios, acordes con el temario de la oposición o el currículo propio de la especialidad.
4.- En lo relativo a los currículos, los aspirantes y los órganos de selección se atendrán exclusivamente a los vigentes para esta Comunidad Autónoma que se cita en el apartado 8.1.1 b) y en el anexo VII de la presente orden.
5.- Los tribunales valorarán además de la obtención de un resultado correcto, la claridad, limpieza, orden, corrección ortográfica y sintáctica y adecuación semántica, así como la originalidad y la innovación en los planteamientos.
6.- En aquellos casos en los que la índole de la prueba lo requiera, el tribunal valorará también si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de los supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.
7.- En el caso de ser necesario material específico para el desarrollo de los ejercicios prácticos, este será aportado por el opositor, según indique oportunamente la correspondiente comisión de selección.
8.- Con antelación a la publicación de las calificaciones los órganos de selección harán públicos los criterios de calificación y de valoración de cada uno de los ejercicios de que consta la prueba práctica

CARACTERÍSTICAS DE LA PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA (PRUEBA DECARÁCTER PRÁCTICO) PARA ASPIRANTES AL CUERPO DE MAESTROS

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
A partir de una situación determinada por el tribunal, con repercusión en el proceso de enseñanza-aprendizaje de un centro educativo, plantear justificadamente las medidas que se deberán adoptar en el contexto escolar y las actuaciones del maestro de Pedagogía Terapéutica, tendentes a la prevención, detección y atención educativa de dificultades de aprendizaje de los alumnos o de trastornos de conducta. Respuesta a las cuestiones que formule el tribunal.
A partir de datos aportados por la evaluación psicopedagógica de un alumno con necesidades educativas especiales, responder a cuestiones referidas al apoyo del maestro de Pedagogía Terapéutica en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas que aseguren la equidad en la educación para este alumno.
El valor de cada ejercicio será del 50 % de la prueba.
Tiempo para la realización de ambas partes: 2 horas 30 minutos.
AUDICIÓN Y LENGUAJE
A partir de una situación determinada en un centro educativo, plantear un programa de intervención educativa tendente a la prevención, detección o intervención para la mejora de los aspectos comunicativo-lingüísticos del alumnado con dificultades en la comunicación oral y escrita. Respuesta a las cuestiones que formule el tribunal.
A partir de datos aportados por la evaluación psicopedagógica de un alumno con dificultades en el lenguaje, el habla o la comunicación, responder a cuestiones referidas a la colaboración del maestro de Audición y Lenguaje en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas que aseguren la equidad en la educación para este alumno.
El valor de cada ejercicio será del 50 % de la prueba.
Tiempo para la realización de ambas partes: 2 horas 30 minutos.